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Circular 4/2012 Febrero de 2012
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347)
El plazo para la presentación de la declaración de operaciones con clientes y proveedores, acreedores, entidades bancarias, compañías de seguros, etc., de más de 3.005,06 € finaliza el próximo 2 de abril de 2012 y, a causa de la complejidad de su confección, les agradeceríamos que nos facilitaran los datos necesarios antes del día 9 de marzo.
Les recordamos que el pasado 27 de noviembre entro en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducían modificaciones en materia de obligaciones formales, y más concretamente en el modelo 347 de declaración anual con terceras personas; seguidamente pasamos a resumir las modificaciones sufridas por el modelo, las cuales fueron tratadas en la circular 28/2011, de diciembre de 2011:
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Como en los ejercicios pasados, se presenta una única declaración para todo el ejercicio 2011, pero la información sobre las operaciones realizadas deberá desglosarse de forma trimestral.
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Deberán declararse las operaciones en función del criterio de imputación de las operaciones en el libro registro de IVA.
Además, no deberá presentarse la declaración por las operaciones que se mencionan a continuación:
1. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en este impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA para los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, excepto para las operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes, así como aquellas otras operaciones por las cuales hayan expedido factura.
2. Aquellas contraprestaciones que han sido objeto de retención o ingreso a cuenta y que ya se han declarado en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190, 193, 194 y 196). En los casos en que el contenido de la declaración realizada no sea coincidente con el del 347, las operaciones se tendrán que declarar en éste último. Es el caso de los arrendamiento de locales de negocio, donde los arrendadores tendrán que declarar la operación en el modelo 347 incluyendo como dato, la referencia catastral del inmueble arrendado.
3. Los obligados tributarios que presenten las operaciones incluidas en el libro registro del IVA (modelo 340), excepto en el caso de que no hayan presentado la declaración durante los 12 meses del ejercicio 2011 o en el caso que realicen cualquiera de las siguientes operaciones, las cuales motivará la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, donde solamente constará exclusivamente las operaciones que se indican a continuación:
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Subvenciones o ayudas recibidas de entidades integrantes en las diferentes Administraciones Públicas.
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Arrendamientos de locales de negocios, para el caso de los propietarios.
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Los importes superiores a 6.000,- € que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración, modelo 347, o en la declaración de operaciones incluidas en los libros registros, modelo 340.
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Las cantidades percibidas en contraprestación de transmisiones de inmuebles, realizadas o a realizar, que constituyan entregas sujetas a IVA.
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Las operaciones sujetas al IGIC realizadas en el ámbito de aplicación del IVA.
IMPORTANTE: Remarcar que las modificaciones introducidas en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, serán de aplicación en la declaración correspondiente al ejercicio 2011 solamente para los obligados tributarios que no presenten la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros y otras operaciones, modelo 340; és decir, los obligados tributarios que presentan el modelo 340, no deberán desglosar la información de forma trimestral.
En caso de necesitar cualquier aclaración al respecto, no duden en contactar con Gros&Monserrat.
Departamento Fiscal
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