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26/2011 PRÁCTICAS EXTERNAS UNIVERSITARIOS PDF Print E-mail

 

Circular 26/2011
Diciembre de 2011

 

 

REAL DECRETO 1707/ 11 POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS



Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisadas por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Podrán realizar prácticas académicas externas:

  1. Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los centros adscritos a la misma.
  2. Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los centros adscritos a la misma.

Estas prácticas se desarrollarán en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Será requisito indispensable para realizar las prácticas, que el estudiante no mantenga ninguna relación contractual con la empresa donde aquéllas se realicen.

Dado el carácter formativo de estas prácticas académicas externas, de su realización no se derivará en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. Asimismo, en caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorporase en la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

La inclusión en la Seguridad Social contemplada en el RD 1493/2011 de 24 de Octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, NO será de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas referidas anteriormente.

 

 

Departamento Jurídico-Laboral

 

 

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