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28/2011 MODIFICACION MODELO 347 Y NOTIFICACIONES AEAT PDF Print E-mail
Circular 28/2011
Diciembre de 2011



MODIFICACIONES EN OBLIGACIONES FORMALES

Con la publicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre de 2011, se introducen modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobados por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Así mismo, también se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las cuales pasamos a detallar.


DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Para desarrollar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1615/2011, se ha publicado, con fecha 12 de diciembre de 2011, la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica el  modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y el modelo 340 de declaración informativa.

Se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que tributen por el método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA, no obligadas a la presentación de la declaración, deberán presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales hayan expedido factura.

Se exonera de presentación de la declaración a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340). A razón de esto, en la propia declaración de libros registros, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción, en la declaración de operaciones con terceras personas, las cuales como mas usuales encontramos los ingresos por arrendamiento de locales de negocios, importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros y cantidades que se perciban en contraprestación de transmisiones de inmuebles. Sin embargo la disposición transitoria segunda de la Orden EHA/3378/2011, declara que dichas modificaciones, no surtirán efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2011.

Se modifica la declaración en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, considerando las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

El suministro de la información de forma trimestral, se complementa con las reglas de imputación temporal para los casos de modificación del importe de las operaciones con posterioridad a su realización. El criterio general a seguir, es el de la anotación registral de la factura o documento sustitutivo, es decir, imputación de las operaciones cuando deban anotarse en el libro registro de IVA.

Por último, y no por menos importante, se modifica el plazo de presentación de la declaración modelo 347, la cual se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior. Sin embrago, según la disposición transitoria primera de la Orden EHA/3378/2011, la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.

NOTA: Remarcar que las modificaciones introducidas en la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, serán de aplicación en la declaración correspondiente al ejercicio 2011 solamente para los obligados tributarios que no presenten la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros y otras operaciones, modelo 340; en cambio para los obligados tributarios que presentan el modelo 340, las modificaciones introducidas en el  modelo 347, no surtirán efectos para el ejercicio 2011, es decir, no deberán desglosar la información de forma trimestral, y por tanto, las modificaciones en el modelo 340 tampoco serán aplicables hasta la primera declaración del 2012.



DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTROS (MODELO 340)

Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registros, en el sentido de posponer hasta el año 2014, la entrada en vigor para todos los sujetos no obligados a día de hoy, a presentar electrónicamente la información de los libros registros de IVA.


NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES OBLIGATORIAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Como para el caso de la declaración anual de operaciones con terceras personas, para en relación a las modificaciones introducidas en las notificaciones en la dirección electrónica habilitada, en fecha 29 de diciembre de 2011, se ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar los días en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (DEH).

Los obligados tributarios incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de DEH, podrán señalar, un máximo de 30 días en cada año natural, durante los cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario se considerará dilación no imputable a la Administración.

No obstante lo anterior, si la actuación administrativa requiera de inmediatez y/o celeridad en el procedimiento, la Administración podrá notificar mediante medios tradicionales. 

Para que los días señalados por el obligado tributario, tenga efectos ante la Administración, estos deberán ser solicitados con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.


NOTA: El hecho de escoger los días en que la Administración no podrá poner a disposición del obligado tributario notificaciones en la DEH, en ningún caso paralizará el cómputo de días de plazo iniciado por notificaciones anteriores.



Departamento Fiscal
 

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