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Circular 02/2012 Febrero de 2012
NORMATIVA LABORAL PREVISTA PARA EL 2012
- El salario mínimo interprofesional queda fijado para el 2012 en:
21,38 €/día, 641,40 €/mes ó 8.979,60 €/año
- El indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM) queda fijado para el 2012 en:
17,75 €/día, 532,51 €/mes ó 6.390,13 €/año
• Base máxima: 3.262,50 €/mes • Base mínima: 748,20 €/mes (SMI más 1/6 parte).
- Régimen especial de trabajadores autónomos:
• Base mínima: 850,20 €/mensuales • Base máxima: 3.262,50 €/mensuales • Tipo general: 29.8% + 0,1% sin cobertura AT y MP • Tipo A.T. y M.P.: S/ tarifa primas incluida en la DA cuarta de la ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado de 2007, modificada por la DF nº 13 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado de 2009, y según redacción dada por DF nº 8 de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el 2010. • Tipo protección cese actividad: 29,30%.
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del 2011 hayan tenido contratados de forma simultánea trabajadores por cuenta ajena en número igual o superior a 50, su base mínima de cotización será de 1.045,20€.
- Trabajadores autónomos que a 01/01/12 tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.682,70€/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2012, produciéndose efectos 01/07/2012.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1/01/12, tengan cumplidos 48 o más años de edad, estará comprendida entre 916,50€/mes y 1.870,50€/mes. No obstante, aquellos autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante 5 o más años, sus bases de cotización tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.682,70€/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20€ y 1.870,50€. b) Si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.682,70€, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20€ y el importe de aquélla incrementado en un 1%, con el límite máximo de 1.870,50€.
- Trabajadores autónomos con 30 años o menos y mujeres con 35 años o menos, durante los 15 meses siguientes a la alta, disfrutarán de una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente (29,8%), y de una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
- Trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y durante el 2012 coticen en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.969,42 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado régimen, pudiendo solicitarla durante los cuatro primeros meses del año siguiente.
Régimen especial de trabajadores del hogar:
• A partir de 1/01/12 las bases de cotización se determinarán según el salario percibido, según la siguiente escala:
| Tramo |
Retribución mensual |
Base cotización mensual |
| 1 |
Hasta 74,83€ |
90,20€ |
| 2 |
De 74,84 a 122,93€ |
98,89€ |
| 3 |
De 122,94 a 171,02€ |
146,98€ |
| 4 |
De 171,03 a 219,11€ |
195,07€ |
| 5 |
De 219,12 a 267,20€ |
243,16€ |
| 6 |
De 267,21 a 315,30€ |
291,26€ |
| 7 |
De 315,31 a 363,40€ |
339,36€ |
| 8 |
De 363,41 a 411,50€ |
387,46€ |
| 9 |
De 411,51 a 459,60€ |
435,56€ |
| 10 |
De 459,61 a 507,70€ |
483,66€ |
| 11 |
De 507,71 a 555,80€ |
531,76€ |
| 12 |
De 555,81 a 603,90€ |
579,86€ |
| 13 |
De 603,91 a 652,00€ |
627,96€ |
| 14 |
De 652,01 a 700,10€ |
676,06€ |
| 15 |
De 700,11 en adelante |
748,20€ |
• Tipo general: 22%, siendo 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador. Para trabajadores fijos discontinuos el 22% será con cargo exclusivo al trabajador. • Tipo A.T. y M.P.: Con efectos 01/01/2012 se amplía la acción protectora de este régimen y se incorpora la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, S/ tarifa primas incluida en la DA cuarta de la ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado de 2007, modificada por la DF nº 13 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado de 2009, y según redacción dada por DF nº 8 de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el 2010. • Durante el 2012 será aplicable una reducción del 20% en la aportación a la SS de los empleadores que hayan contratado un empleado de hogar a partir de 1/01/12, siempre que el empleado no hubiera estado dado de alta durante el período de 2/08/11 a 31/12/11 para el mismo empleador.
- La ampliación del permiso de paternidad previsto en la Ley 9/2009, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
- TARIFA DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTE TRABAJO-ENFERMEDAD PROFESIONAL (CNAE-2010).
Se mantiene la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) publicada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009, rebajando los tipos de cotización en todas las actividades y sectores.
Para más información, tenemos a su disposición el Cuadro íntegro de tarifas vigente para el 2012.
Sólo queda recordarles que para cualquier consulta o bien aclaración del tema, no duden en ponenrse en contacto con nosotros llamando al teléfono 93.872.69.44 o bien, por correo electrónico:
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Departamento Laboral
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