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01/2012 MEDIDAS URGENTES PARA EL EJERCICIO 2012 PDF Imprimir E-mail

 

INFORMACION FISCAL SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA EL EJERCICIO 2012

 

Con la publicación del Real Decreto – ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se introducen una serie de modificaciones tributarias que abarcan diferentes campos, las cuales deben de ser objeto de mención.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
 

 

A.- Deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde 1 de enero de 2011, se suprime la limitación, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado ejercicio 2011, para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, establecida en el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En consecuencia, y a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual la podrán aplicar todos los contribuyentes, en las condiciones recogidas en el artículo 68 de la norma, independientemente del importe de su base imponible.

La base máxima de deducción será de 9.040,00€ anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses i el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en “cuentas vivienda”, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con lo previsto en el párrafo anterior, de 9.040,00€ anuales.

En el supuesto de obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, el porcentaje de deducción será del 10%, a aplicar sobre una base de deducción máxima, independiente de la anterior, de 12.080,00€ anuales. 

B.- Minoración de los pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual.

Con efectos a partir del 1 de febrero de 2012, se eleva el límite de retribuciones o de rendimientos íntegros de actividades, por debajo de los cuales se permite tomar en consideración las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con financiación ajena, para el cálculo de las retenciones soportadas por los trabajadores, y para el caso de los empresarios y/o profesionales, para minorar el importe del pago fraccionado a ingresar. El importe a considerar como nuevo límite son los 33.007,20€.

C.- Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.

Para los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará por aplicación en la base liquidable general y del ahorro de los importes y tipos que se presentan a continuación:

  •  En la primera tabla aparecen los incrementos de importe y tipos para la base liquidable general, mientras en la segunda los importes y tipos definitivos:

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 17.707,20 12,75
17.707,20 2.257,66 15.300,00 16,0
33.007,20 4.705,66 20.400,00 21,5
53.407,20 9.091,66 66.593,00 25,5
120.000,20 26.072,88 55.000,00 27,5
175.000,20 41.197,88 125.000,00 29,5
300.000,20 48.697,88 En adelante 30,5

 

La escala autonómica de Cataluña a aplicar a la base liquidable general: 

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 17.707,20 12,0
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,0
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,5
175.000,20 32.283,36 En adelante 25,5

 

La escala autonómica de la Comunidad de Madrid a aplicar a la base liquidable general:

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 17.707,20 11,60
17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,70
33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,30
53.407,20 7.883,34 En adelante 21,40

 

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista para la cuota íntegra estatal separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en para la cuota íntegra estatal a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

  • En la primera tabla aparecen los incrementos de importe y tipos para la base liquidable del ahorro, mientras en la segunda los importes y tipos definitivos:

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 6.000,00 2
6.000,00 120,00 18.000,00 4
24.000,00 840,00 En adelante 6

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 6.000,00 21
6.000,00 1.260,00 18.000,00 25
24.000,00 5.760,00 En adelante 27

 

 

D.- Incremento de la cuota de retención.

Para los periodos impositivos de 2012 y 2013, y con efectos para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, se incrementaran conforme a la misma escala aplicable a la base liquidable general; es decir, se incrementarán según los importes y % siguientes:

 

BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%)
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7

 

Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se aplicará la escala prevista para la base liquidable general separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista para la base liquidable general al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

 

En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención aplicable, este podrá ser superior al 52%, y el incremento de la cuota de retención no será aplicable a rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero pero que correspondan al mes de enero. 

 

E.- Incremento del pago a cuenta, del 19 al 21%.

 

A partir de 1 de enero y para los periodos 2012 y 2013, los % de pagos a cuenta a realizar por los rendimientos o ganancias previstos en el artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se elevaran del 19 al 21%, estos son:

  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
  • Premios obtenidos por participaciones en juegos, concursos y rifas
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos 
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores
  • Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, obtenidos por entidades no residentes.

 

F.- Administradores y miembros de los consejos de administración.

 

Con efectos desde 1 de enero, y para los mismos periodos del apartado anterior, el % de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y/o miembros de los consejos de administración, pasa del 35 al 42%

 

G.- Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

Se prorroga para el ejercicio 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades por mantenimiento o creación de empleo, es decir, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios, de forma conjunta para todas sus actividades, sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, si se ha mantenido o creado empleo durante el periodo en cuestión, a razón de tener una plantilla media para el conjunto de sus actividades económicas no inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo del 2008.

 

El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

 

H.- Gastos e inversiones en formación del personal.

 

Se prorroga para los ejercicios 2011 y 2012, el tratamiento de no considerar como obtención de renta en especie por el trabajador, de los gastos e inversiones efectuadas por el empleador, para fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

A.- Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

 

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el % general de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto, se eleva del 19 al 21%.

 

B.- Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

 

Se prorroga para el ejercicio 2012, que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala: 

 

  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros, al tipo del 20%
  • Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25%.


La aplicación de la escala anterior estará condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

 

Cuando la entidad se haya constituido durante el 2012 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, podrá aplicarse la escala anterior en el periodo impositivo de constitución a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.  

 

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para la cuantificación de los pagos fraccionados no podrá aplicarse la escala anterior.

 

C.- Deducción por gastos de formación del personal.

 

Con efectos desde 1 de enero de 2012, se prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios 2011 y 2012, en relación a los gastos e inversiones efectuadas por la entidad para habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, fuera del lugar y horario de trabajo.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

Para los ejercicios 2012 y 2013, se incrementan los siguientes tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

 

  • El tipo de gravamen general, aplicable en defecto de tipo específico, se eleva del 24 al 24,75%.
  • Cuando las rentas obtenidas por un establecimiento permanente de una entidad no residente en España, se transfieran al extranjero, será exigible el tipo de gravamen del 21%.
  • Contribuyentes que operen en España sin establecimiento permanente, y obtengan rendimientos y/o ganancias que correspondan a:
    • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.
    • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
    • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

Sera exigible el tipo de gravamen del 21%.  

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.

 

 

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO

 

Para el ejercicio 2012, se considerarán actividades prioritarias al mecenazgo, las siguientes:


  • Las llevadas a cabo per el instituto Cervantes
  • La promoción y difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, así como las actividades y bienes que se incluyan en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es».
  • Los programas de formación del voluntariado subvencionados por parte de las Administraciones públicas.
  • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
  • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género subvencionados por las Administraciones públicas o realizados en colaboración con éstas.
  • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca

 

Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se incrementaran en un 5% en relación a las actividades relacionadas; es decir:


  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% de la base de la deducción.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de la base de la deducción.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción del 30% de la base de la deducción en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


Con efectos para los periodos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:

  • El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión del valor catastral para los inmuebles urbanos, aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.
  • El 6%  para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión del valor catastral para los inmuebles urbanos, aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.
  • El 4%  para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión del valor catastral para los inmuebles urbanos, aprobada entre 2008 y 2011.

El incremento de tipos únicamente se aplicara:

  • A todos los inmuebles de uso no residencial 
  • A los inmuebles de uso residencial que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión del valor catastral aprobada con anterioridad al año 2002
  • A los inmuebles de uso residencial que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión del valor catastral aprobada con anterioridad al año 2002 o en un año posterior, y que sean de la mitad con mayor valor catastral del municipio. 

La modificación de tipos impositivos no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hubiesen sido aprobadas entre los años 2005 y 2007, ni para los municipios que las aprueben en 2012.

 

RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, sin perjuicio de que los beneficiarios de la renta básica de emancipación que ya tengan reconocido su derecho continúen disfrutándola en las condiciones establecidas en la norma. 

 

 

 

 

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