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03/2012 RD-L3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL PDF Imprimir E-mail

Circular 3/2012
Febrero de 2012

R D-L 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Con la finalidad de hacer frente a la crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios del 2008, y dado la especial gravedad que ésta está provocando en el mercado de trabajo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas de carácter urgente, que entran en  vigor el 12/02/12,  en concreto las que seguidamente les indicamos.

 


MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa.
Se podrá celebrar con mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad.
La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3. Expirada esta duración, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad u ocupación, pero sí para distinta.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% durante el primer año, ni el 85% en el segundo y tercero. No se podrán realizar horas extras, ni realizar trabajos en horario nocturno ni a turnos.
Las empresas que a partir de la entrada en vigor de esta norma, contraten bajo esta modalidad a trabajadores, siempre que éstos estuvieran inscritos con anterioridad a 1/01/12 en el INEM, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% sobre las cuotas de seguridad social en caso de empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75% para empresas de igual o mayor plantilla.
Cuando se transformen en indefinidos contratos formativos sea cual sea la fecha de su celebración, las empresas tendrán derecho a una reducción en la cuota de seguridad Social de 1500€ al año durante 3 años. En el caso de mujeres, de 1800€/año.

 


NUEVO CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.

 

Las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores, podrán celebrar este contrato de trabajo que deberá ser indefinido y a jornada completa, y cuyo período de prueba será de 1 año de duración.
Las empresas que lo concierten, tendrán derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo se concierte con un menor de 30 años, una deducción fiscal de 3.000€.

b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados  beneficiarios de prestación de desempleo, deducción fiscal de importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con un máximo de 12 mensualidades, y siempre que el trabajador hubiera percibido la prestación durante al menos 3 meses.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Con independencia  de los referidos incentivos fiscales, la contratación de desempleados inscritos en el INEM, también dará derecho a las siguientes bonificaciones:

 

COLECTIVO DE BONIFICACION IMPORTE Y DURACION BONIFICACION
Jóvenes entre 16 a 30 años

83,33€/mes 1er año, 91,67€/mes 2º año y 100€/mes 3er año. Mujeres sectores subrepresentación,estas cuantías se incrementan·en· 8,33€/mes

Mayores de 45 años inscritos INEM al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación    

108,33€/mes durante 3 años. Mujeres sectores subrepresentación, 125€/mes

 

Para la aplicación tanto de los incentivos fiscales como de las bonificaciones, será imprescindible que la empresa mantenga el empleo del trabajador un mínimo de 3 años, o en caso contrario deberá reintegrarlos.

El contrato de apoyo a los emprendedores aquí regulado, no lo podrán concertar aquellas empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos.

  

  

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS.

  

- Tiempo de trabajo: mediante convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, siempre y cuando se respeten los descansos diarios y semanales previstos en la Ley.

- Modificación sustancial de condiciones de trabajo: las empresas podrán acordar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, tales como aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, como:  jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones.

- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción (ERE): el empresario comunicará a la autoridad laboral la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores cuya duración no superará los 15 días. Finalizado este período de consultas, si existe acuerdo el empresario dará traslado del mismo a la autoridad laboral, si no existe acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la medida. Los trabajadores podrán impugnar ésta ante la jurisdicción social.
Las empresas hasta el 31/12/13, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial en la Seguridad Social devengadas por los trabajadores en situación de ERO temporal por suspensión o reducción de jornada, durante un máximo de 240 días por trabajador, siendo requisito necesario para ello que el empresario mantenga el puesto de trabajo durante al menos 1 año a la finalización de la suspensión.
Así mismo, los trabajadores afectados por un ERO de suspensión durante 1/01/12 a 31/12/12, a los que entre el 12/02/12 y el 31/12/13 se les extinga el contrato de trabajo por despido colectivo u objetivo, tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo hasta un máximo de 180 días.

- Negociación colectiva: cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrán inaplicar las condiciones prevista en aquél relativas a: jornada, horario, trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

  

  

 OTRAS MEDIDAS.

  

- Se permite la realización de horas extras en los contratos a tiempo parcial, sin que la suma de las horas ordinarias y las extraordinarias pueda exceder de los límites de jornada de un contrato a tiempo parcial.

- Las empresas de menos de 50 trabajadores, incluidos los autónomos, que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 41,67€/mes durante 3 años, y en el caso de mujeres, de 58,33€/mes.

- Despido improcedente: La indemnización por despido improcedente, en caso de optarse por ella, será la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Para los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, es decir, al 12/02/12, la indemnización por despido improcedente se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado con anterioridad a dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado posteriormente, con el máximo de 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización anterior a la entrada, en vigor de esta norma ya resultase un número de días superior, en cuyo caso el máximo será de 42 mensualidades.

Únicamente en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

- Fondo de garantía Salarial: En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando éstos se extingan por despido colectivo, objetivo o procedimiento concursal, una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, será objeto de resarcimiento al empresario por parte del Fondo de Garantía Salarial.

- Vacaciones: En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

 

DEROGACIONES.

 

Quedan derogadas expresamente:

- La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/10, que establecía el abono por parte del Fogasa de 8 días de salario de la indemnización por despido objetivo de aquellos contratos indefinidos realizados con posterioridad a 18/06/10, fuera cual fuera la plantilla de la empresa.

- Bonificación en las cuotas de Seguridad Social de la empresa por mujer reincorporada tras la maternidad.

 


Sólo queda recordarles que para cualquier consulta o bien aclaración del tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Nuestro teléfono es el 93.872.69.44 o bien, al correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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